Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-1601

Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, durante un período de tres años.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2020, páginas 2326 a 2329 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2020-1601

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo y modificado por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, en la reunión de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2019.

Debido a la extensión del texto del acuerdo se publica como Anexo un resumen con sus características básicas El texto íntegro del acuerdo, así como el resto de la documentación del expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica, puede ser consultado en el siguiente enlace al portal web del MAPA o, presencialmente, en la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – Pº Infanta Isabel, 1 – Madrid.

https://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/interprofesionales-y-contratos-agroalimentarios-tipo-/Extensiones_Norma_tramitacion.aspx

Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar acciones de comunicación sobre el sector y de promoción del consumo del huevo y los ovoproductos; la potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector del huevo y los ovoproductos y la mejora del conocimiento, la eficiencia, la transparencia del mercado, las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo, la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos, durante tres años

Período de vigencia.

Se solicita la aprobación de la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para un período de tres años.

Áreas básicas de actuación.

1. Comunicación y promoción

a) Promoción y comunicación en el mercado interior:

i. Actividades de información y comunicación sobre el sector del huevo y el modelo europeo de producción.

ii. Promoción genérica del huevo, los ovoproductos y los productos elaborados con huevos.

iii. Campañas de comunicación directa a consumidores, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación, periodistas, profesores y otros prescriptores y generadores de opinión.

b) Promoción internacional:

i. Actividades de comunicación y promoción comercial exterior de carácter genérico e interés colectivo sectorial.

ii. Cooperación a nivel supranacional para la promoción genérica del sector.

iii. Actividades de estudio y apertura de mercados y supresión de barreras a la exportación e implantación comercial exterior del sector como colectivo.

c) Reputación sectorial:

i. Campañas de información sobre la actividad de los operadores de la cadena del huevo, sobre la regulación comunitaria que afecta a la producción y la comercialización.

ii. Respuesta a demandas de información, de mejora de la calidad, de la sostenibilidad del sector.

iii. Gestión de crisis.

iv. Acciones de relaciones públicas y de comunicación sobre el sector del huevo y de los ovoproductos y sobre el huevo como alimento.

d) Campañas de información y acciones de comunicación conjuntas con otras organizaciones, para la mejora de la imagen y de la reputación de los sectores productivos y de los alimentos de origen animal, y para la gestión de crisis.

2. Gestión de la extensión de normas

a) Creación de los sistemas y procesos informáticos de gestión documental y de datos, así como de los protocolos de solicitud, recopilación y gestión de información de los operadores.

b) Gestión de la facturación y los cobros.

c) Acciones de control, comunicación y reclamación sobre su aplicación.

d) Elaboración de documentos informativos y manuales operativos.

e) Asesoramiento técnico, jurídico y fiscal relacionado con la operativa de la extensión de normas, incluyendo la actuación ante los tribunales de justicia.

f) Contabilización de la extensión de normas.

g) Elaboración de memorias, informes y documentos inherentes a la extensión de normas.

3. Potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector del huevo y los ovoproductos

a) Realización de estudios sectoriales sobre mejoras e innovaciones en calidad, sanitarias, tecnológicas, de comercialización, normativas o afines.

b) Realización de estudios, diagnósticos, dictámenes y proyectos sobre calidad, procesos, productos, sistemas, costes y rendimientos y mercados.

c) Campañas de colaboración con universidades, centros tecnológicos y expertos en proyectos de investigación e innovación, mejoras de procesos y soluciones técnicas.

4. Mejora del conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado, de las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo y de la viabilidad y sostenibilidad de la producción, industria y comercialización del huevo y los ovoproductos

a) Realización de estudios de interés para el sector sobre sistemas integrales de información, transparencia e interlocución sectorial, previsiones, reacción ante crisis o alertas sanitarias, de mercado y de aprovisionamiento.

b) Promoción de las buenas prácticas comerciales en el mercado, de la competencia leal, de la mejora del valor añadido y de la remuneración justa de la actividad de los operadores.

Aportación económica obligatoria

1. Quedan obligados al pago de la aportación económica los titulares de granjas comerciales de producción de huevos registrados en el Registro general de explotaciones ganaderas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La aportación económica anual obligatoria se establece en función del censo estimado de gallinas para cada año en las granjas de producción. Para el cálculo de este censo estimado anual, se determinará, en primer lugar, cuál es el mayor de los siguientes datos: (i) la capacidad declarada de la granja y (ii) el censo declarado. En segundo lugar, al mayor de dichos datos se le aplicará una reducción del 15 %. Como resultado, el censo estimado anual, a efectos de la aportación de la extensión de normas, será el 85 % del mayor de los dos datos antes referidos.

3. Si la vigencia de la extensión de normas no es el año natural, la aportación anual será proporcional al número de días que esté vigente.

4. El importe de la aportación económica anual se establece en 20 euros por cada 1.000 gallinas ponedoras comerciales, según el censo estimado anual.

5. El primer año de la actividad de una granja de producción o de una parte de la misma, e igualmente el año de finalización de su actividad, el obligado al pago de la aportación podrá abonar la parte proporcional al periodo en meses de funcionamiento efectivo de la misma, previa justificación de dicha situación. Se aplicará también la reducción de la aportación en función del periodo efectivo de funcionamiento a los casos de suspensión temporal de la actividad de la granja debido a un vacío sanitario obligatorio siempre que se justifique mediante una declaración oficial de las autoridades sanitarias competentes.

6. Quedan exentos de la obligación del pago de la aportación económica a la extensión de normas los titulares de las granjas no comerciales de producción de huevos. Los titulares de las granjas de producción exentos del pago de la aportación, así como los de granjas de reproducción, podrán realizar aportaciones económicas voluntarias a INPROVO para los fines de la extensión de normas.

Recaudación estimada por extensión de normas

El presupuesto previsto para la extensión de norma se calcula en función de los datos de censo estimado de ponedoras. Partiendo de los datos recogidos en el REGA de 2018, ascendería a un total de 46.857.900 gallinas. El dato se ha calculado a partir de la suma del mayor de los datos –capacidad declarada o censo- de los operadores titulares de una granja de más de 1.000 gallinas ponedoras en España, que da como resultado 55.126.941, aplicándole el factor de reducción del 15%.

Dado que la cuota aprobada es de 20 euros cada 1.000 gallinas, la cantidad anual que se prevé recaudar por las aportaciones de los operadores, estimada a partir de los datos del censo de 2018, asciende a 937.158 euros. Suponiendo que el censo de gallinas ponedoras se mantenga estable durante las tres campañas en las que estará vigente la extensión de normas, el importe total a recaudar asciende a 2.811.474 euros.

Cuota anual

Censo estimado/año (gallinas)

Recaudación estimada/año

Recaudación estimada total (3 años)

20 € /1.000 ponedoras

46.857.900

937.158 €

2.811.474 €

Destino de los recursos

La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas de actuación será la siguiente:

Líneas de actuación

Distribución porcentual

Comunicación y promoción

70%

Gestión de la extensión de normas

10%

Investigación, desarrollo e innovación tecnológica

10%

Conocimiento, eficiencia y transparencia del mercado

10%

Madrid, 7 de enero de 2020.- El Director General de Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid