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Documento BOE-B-2020-15606

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 8 de junio de 2020, páginas 21232 a 21232 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-15606

TEXTO

Don Xavier Garcia Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 11, de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 134/2020. Sección: 2.

NIG: 0801947120208001019.

Fecha del auto de declaración. 3 de marzo de 2020.

Clase de concurso. Voluntario Consecutivo.

Entidad concursada. Jenifer Castillo Perea, con DNI 38867359G.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: ADM CORPORACION CONCURSAL, S.L.P., quien designa a Roc Lleixà Castellsaguès.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación: Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberan presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 26 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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