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Documento BOE-B-2020-15201

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 6 de junio de 2020, páginas 20795 a 20795 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-15201

TEXTO

EDICTO

Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid,

Hago saber:

En este Juzgado se sigue procedimiento con número 445/20, de Homologación de acuerdo de refinanciación de GRUPORAGA, S.A., con CIF A28317543, en cuyos autos se ha dictado por el Ilustrísimo Magistrado Juez don Teodoro Ladrón Roda en fecha 20 de abril de 2020, resolución en cuya parte dispositiva figuran, entre otros, los siguientes particulares:

Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación consistente en la NOVACIÓN MODIFICATIVA NO EXTINTIVA DE CONTRATOS DE FINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN, formalizada en escritura de elevación a público de fecha 31 de enero de 2020, formalizada ante el Notario de Madrid don José Luis Martínez-Vich Gil, con número de protocolo 383/2020 y de la totalidad de los términos de los citados acuerdos.

Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR LA IRRESNCINDIBILIDAD de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13ª del Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal; así como la Extensión de los Siguientes Efectos a los acreedores financieros disidentes y/o silentes Banco de Santander, Bankinter, S.A., Bankia, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Targobank, S.A.U., Banco Caixa Geral, S.A., Novobanco, S.A., Ibercaja Banco, S.A., RCI Bank, S.A., Arquia Bank, S.A. y Liberbank, (opción 2).

Los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no lo hubieran suscrito, podrán formular IMPUGNACIÓN del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

Madrid, 24 de abril de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

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