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Documento BOE-B-2020-14852

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 5 de junio de 2020, páginas 20386 a 20387 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14852

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4, de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 253/2020, habiéndose dictado en fecha 11 de marzo de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, n.° 4, de Valencia auto firme de declaración y de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil SERVICLAN VALENCIANA DE SERVICIOS, S.L., y en su representación al Procurador Sr. Ferrer Miguel, Rafael Vicente, en Virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de Concurso Voluntario de la mercantil SERVICLAN VALENCIANA DE SERVICIOS, S.L., con domicilio en el Polígono Pla de Estepar II 50B de Naquera (46119 Valencia), C.I.F. número B98718612, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al torno 9933, folio 154, hoja V-164312.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, acordando expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Asimismo se acuerda librar oficio con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal desarrollado por el RD 892/2013, que será entregado al procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticaniente por el Juzgado, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 del mencionado Real Decreto.

4.- Se Declara Concluso el Concurso de Acreedores de la mercantil SERVICLAN VALENCIANA DE SERVICIOS, S.L., por inexistencia o insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la mercantil SERVICLAN VALENCIANA DE SERVICIOS, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6.- Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Lliria y Valencia.

8.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte días, previo depósito de 50 euros.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Doy fe.

Firma del Magistrado–Juez. Firma del Letrado A. Justicia".

Valencia, 28 de mayo de 2020.- La Letrada Admón. Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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