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Documento BOE-B-2020-14841

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 5 de junio de 2020, páginas 20374 a 20375 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14841

TEXTO

Rafel Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona,

Hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 20 de abril de 2020 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

Auto.

Magistrado que lo dicta: Raúl Nicolás García Orejudo.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 20 de abril de 2020.

Antecedentes de hecho.

Único. Por la concursada se presentó escrito informando que se habían llevado a cabo todas las operaciones de venta de activos y pago a los acreedores contempladas en el convenio. Por providencia se mandó poner de manifiesto el informe en la Secretaría del Juzgado por un plazo de quince días, quedando los autos en poder del proveyente para resolver.

Fundamentos de derecho.

Primero. El art. 139.2 LC establece que la parte concursada, una vez que considere que el convenio aprobado se ha cumplido íntegramente, debe presentar el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitar la declaración judicial de tal cumplimiento.

El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto en la Oficina judicial el informe y la solicitud. Y, transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto de la solicitud, el juez, si considera que el convenio se ha cumplido, así lo declarará.

Segundo. En el presente caso, del informe presentado por la parte concursada, avalado por la justificación que acompaña, se desprende el cumplimiento íntegro del convenio aprobado judicialmente, por lo que así se debe declarar judicialmente.

Parte dispositiva.

Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada Dama Internacional 1991, S.A., con sus acreedores.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 23.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano judicial y, si ello no fuera posible, será entregado al Procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de cinco días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la agencia tributaria, la tesorería general de la seguridad social y la agencia catalana tributaria, a los efectos del art. 55 LC, y del fondo de garantía salarial, a los efectos del art. 184 LC.

Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro el contenido de la presente resolución una vez sea firme.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado.

Barcelona, 20 de mayo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

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