BDNS(Identif.):507792
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, estando ubicadas en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea.
Segundo. Objeto.
La finalidad de las subvenciones es contribuir a paliar los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, cuando se cumplan las condiciones de ubicación y aseguramiento que establece el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, esto es:
a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior y garantizando el bien sobre el que se ha producido el daño. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Tercero. Bases reguladoras.
RD 539/2020, de 26 de mayo, publicado en BOE de 27 de mayo de 2020.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima estimada de estas ayudas es de 4.250.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos.
Las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estas ayudas son compatibles con las ya establecidas y con las que pudieren establecer las comunidades autónomas para los mismos fines, siempre que la suma de la cuantía total de las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión Europea o pólizas de seguros para el daño que recibe ayuda, no supere el porcentaje máximo establecido en el artículo 25.10 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Madrid, 26 de mayo de 2020.- Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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