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Documento BOE-B-2020-14009

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 22 de mayo de 2020, páginas 18984 a 18985 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14009

TEXTO

Edicto.

Doña Sandra Mata Medina, en calidad de Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento número 1002/2014, NIG n.º 48.04.2-14/030484 en el que figura como concursada el deudor VIDRIERAS DE ARTE, S.L., con CIF A48011860, se ha dictado el 13 de marzo de 2020 auto declarando concluso el procedimiento y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

"FALLO

1.- APROBAR la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal de VIDRIERAS DE ARTE, S.L., sin costas.

2.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 1002/14 referente al deudor VIDRIERAS DE ARTE, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

4.- Se declara que el deudor VIDRIERAS DE ARTE, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

8.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Contra el pronunciamiento de la Conclusión del Concurso no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Contra la aprobación de las Cuentas del Administrador Concursal cabe recurso de apelación (art. 197.5 LC) ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755-0000-00-1456-19, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dicha Sentencia es firme en cuanto a la conclusión del concurso por no caber contra el mismo recurso alguno".

Bilbao, 7 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Mata Medina.

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