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Documento BOE-B-2020-13899

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21 de mayo de 2020, páginas 18797 a 18798 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13899

TEXTO

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 0000008/2019 0001 N y NIG número 15030 47 1 2018 0000794 se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2020 Sentencia la cual fue aclarada por autos de fechas de 10 y 20 febrero de 2020, siendo el deudor Uncisa Construcciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima, con CIF A-15977184, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ulla nº 16 Santiago de Compostela.

1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Uncisa Construcciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima, y, sin abrir la fase de convenio, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

En consecuencia:

1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por establecidos en el convenio aprobado, salvo los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

1.2.- Se declara el cese de la Administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 Ley Concursal.

La Administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago de Compostela para la inscripción de la Sentencia.

Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los Registros de la Propiedad en los que se haya efectuado la anotación de la declaración de concurso.

6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera.

A Coruña, 16 de abril de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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