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Documento BOE-B-2020-13897

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21 de mayo de 2020, páginas 18793 a 18794 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-13897

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de Primera Instancia, n.º 1, de Vitoria-Gasteiz – Upad Civil, en cumplimiento del o dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LCon), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 124/2020 Nig nº 01.02.2-20/000685, por auto de 6 de febrero de 2020 se ha declarado en concurso consecutivo al deudor Javier Antonio Martínez Bazo, con DNI 16299683C, con domicilio en Senda Canónigos nº 3 1º dcha. – 01002 Vitoria.

La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, conforme al art. 242.2 Lc, con los efectos prevenido en el art. 145 Lc y concordantes, si bien, en el presente caso, al constar conforme a las manifestaciones del mediador concursal que no hay activo que liquidar no se procederá a tramitar el plan de liquidación, siendo que únicamente se solicita de la Ac el informe final a que se hace mención el art. 176bis Lc a los erectos de que el deudor presente su solicitud de Bepi dentro de los quince días siguientes a la puesta de manifestó del citado informe (art.178bis, 176bis y 152.3Lc).

2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º- Que la administración concursal esta integrada por don Pedro López Montoya. Domicilio postal Plaza Amarica 4, 1º E de Vitoria.

Dirección electrónica pedro@abogadolopezmontoya.com

4.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LCon.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones o comunicaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.

Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro del decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas dándosele el destino que organizativamente se decida.

En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación tampoco las mismas serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparece en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Lc).

6.º- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Mendía Rodríguez.

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