BDNS (Identif.): 504637.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
El objetivo final de la convocatoria es dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en Horizonte Europa, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 7.000.000 de euros en forma de subvención, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020, y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, con el límite máximo de presupuesto financiable por actuación, según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación a las ayudas serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 12 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 26 de mayo y finalizará el día 10 de junio de 2020 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de participación serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad de la propuesta.
b) Equipo de Investigación/Estructura Organizativa.
c) Impacto.
La descripción de los criterios de evaluación, subcriterios, su valoración y umbrales se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
Madrid, 11 de mayo de 2020.- El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.
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