Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-13116

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 30 de abril de 2020, páginas 17427 a 17428 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13116

TEXTO

Edicto.

Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen autos número 169/2020 sobre homologación de acuerdos de refinanciación a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de TORRASPAPEL, S.A.U., COGENERACIÓN SANT JOAN, S.L.U., TORRASPAPEL DISTRIBUCIÓN, S.A.U., y COGENERACIÓN MOTRIL, S.A., en cuyos autos se ha dictado con fecha 16 de abril de 2020 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

"(i) HOMOLOGAR el Acuerdo Marco de Refinanciación elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. FERNANDO MOLINA STRANZ en fecha 31 de enero de 2020 bajo el número 183 de su protocolo y de los Documentos de la Reestructuración de conformidad con la DA 4ª de la Ley Concursal y, en particular, homologar (a) los Documentos de la Reestructuración (incluyendo, sin limitación, la constitución de las Nuevas Garantías Reales y la Garantía Real Subsiguiente, con independencia de su fecha de otorgamiento); (b) la concesión del Dinero Nuevo de tal modo que se beneficie del régimen y privilegios establecidos en la Ley Concursal para créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el marco de acuerdos de refinanciación en las condiciones previstas en el artículo 71bis o en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

(ii) DECLARAR que el Acuerdo Marco de Refinanciación y de los Documentos de la Reestructuración no pueden ser objeto de acciones de rescisión y que esta irrescindibilidad alcanzará a todos los negocios, actos y pagos realizados en el contexto del Acuerdo Marco de Refinanciación y de los Documentos de la Reestructuración, así como a sus actos de ejecución, tanto los que se han suscrito o producido en la fecha del Acuerdo Marco de Refinanciación como los posteriores y, en particular, a la totalidad de las Nuevas Garantías Reales y la Garantía Real Subsiguiente constituidas o que se constituirán en ejecución de los mismos y respecto de cada una de las sociedades afectadas, que se han relacionado en los apartados 29 a 32 de la solicitud.

(iii) DECLARAR que los acreedores que han capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus créditos en cumplimiento contexto del Acuerdo Marco de Refinanciación y de los Documentos de la Reestructuración no tendrán la consideración de personas especialmente relacionadas con las Solicitantes como consecuencia de la Reestructuración; así como que tampoco tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que hayan Acuerdo Marco de Refinanciación y de los Documentos de la Reestructuración por las obligaciones que asuman las Solicitantes en relación con los planes de viabilidad salvo que se probase la existencia de alguna circunstancia que pudiera justificar esta condición.

(iv) DECLARAR expresamente que la homologación judicial del Acuerdo Marco de Refinanciación y de los Documentos de la Reestructuración no extenderá sus efectos a aquellos acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el Acuerdo Marco de Refinanciación y de los Documentos de la Reestructuración.

Notifíquese a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

El plazo para la impugnación no empezará a contar hasta que pierda vigencia el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con sus prórrogas (Disposición Adicional 2.ª)."

Madrid, 24 de abril de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid