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Documento BOE-B-2020-13029

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 28 de abril de 2020, páginas 17267 a 17267 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13029

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en el incidente de oposición a la conclusión seguido en este Juzgado bajo el núm. 176/1-27/2018, del deudor Resiglas, S.A., C.I.F. núm. A-30089460, instado en virtud de la demanda formulada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia de impugnación de la rendición de cuentas frente a la administración concursal, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda de impugnación de la rendición de cuentas y de la conclusión de concurso interpuesta por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas formulada por la administración concursal con la salvedad de reconocer un crédito contra la masa a la actora en la cuantía de 425,08 euros que fue remitido por correo electrónico de 3 de junio de 2019.

No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Resiglas, S.A., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Resiglas S.A. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Se advierte a las partes que conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, los plazos procesales quedan suspendidos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo."

Murcia, 23 de abril de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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