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Documento BOE-B-2020-12959

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 25 de abril de 2020, páginas 17144 a 17144 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12959

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial 245/2020, y N.I.G. 07040 47 1 2020 0000642, se ha dictado, en fecha de 3 de marzo 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado y apertura de la fase de liquidación del deudor don Marcos José Fernández García, con D.N.I. 43057088F.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la Administración concursal.

3.º Que el economista nombrado Administración concursal, don Antonio Socias Bauza, ha aceptado el cargo en fecha de 13 de marzo de 2020.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal calle San Miguel, 55, principal b, Palma, y dirección electrónica asocias@hotmail.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 13 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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