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Documento BOE-B-2020-12933

Resolución de la Delegación de Gobierno en Cádiz por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública a instalación eléctrica "Nueva subestación Zumajo 220/66 kV de 2x125 MVA".

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 23 de abril de 2020, páginas 17096 a 17099 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2020-12933

TEXTO

Visto el expediente AT-13626/17, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA.

Domicilio: Avenida de la Borbolla, n.º 5, 41004 Sevilla.

Lugar donde se va a establecer la instalación: Polígono 56, Parcela 6, La Muela, Vejer de la Frontera.

Término municipal afectado: Vejer de la Frontera.

Finalidad: Atender a la demanda energética de la zona.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 7 de mayo 2019, en nombre y representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA, con domicilio en avenida de la Borbolla nº 5, 4ª, solicitó la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y Declaración de Utilidad Pública, para la instalación que se cita, de acuerdo con el título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

A tal efecto se adjuntó el Proyecto "Nueva Subestación Zumajo 220/66 kV 2x 125 MVA" y relación de propietarios de los terrenos afectados.

Segundo.- De conformidad con los artículos 122 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el BOP de Cádiz número 247 de 30 de diciembre de 2019, BOJA número 108 de 7 de junio de 2019 y BOE número 298 de 12 de diciembre de 2019. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera durante el periodo de 20 días. Asimismo se publicó en el Diario de Cádiz de fecha 17 de octubre de 2019.

Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, fueron notificados los Organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, en concreto, Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, no habiendo recibido oposición de ninguno de ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA n.º 51, de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Otorgar a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA, Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y Declarar en concreto la Utilidad Pública a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Nueva Subestación "Zumajo" 220/66 kV de 2x125 MVA. La actuación objeto del proyecto se corresponde a lo siguiente:

2 Posiciones de 220 kV de tipo exterior convencional.

Posiciones de 66 kV de tipo exterior convencional con esquema en doble barra. Alcance:

2 Posiciones de secundario del transformador de potencia.

6 Posiciones de salida de línea.

1 Posición de batería de condensadores.

1 Posición de acople transversal de barras.

1 Posición de medida de barras.

2 Posiciones de transformación 220/66 kV.

Posición de servicios auxiliares.

Posición de control y protecciones, con instalación de sistema integrado de control (SICP) que integrará las funciones de control local, telecontrol y protecciones.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6.ª Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 4 de marzo de 2020.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.

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