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Documento BOE-B-2020-12442

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 16285 a 16286 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12442

TEXTO

Doña M.ª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 10, de Barcelona

Hago saber: Que en el Concurso Consecutivo 652/2019, se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de doña Sandra Celeste Salgueiro Muñoz, con NIF 47815450Z, con domicilio en la calle de la Torre Pinos, 40, 2,5, 08520 Franqueses del Vallès (Les) y en el que su parte dispositiva dice textualmente:

Acuerdo: Acuerdo la conclusión del concurso de doña Sandra Celeste Salgueiro, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese de su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a doña Sandra Celeste Salgueiro, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Acreedor

Credito

3.683,32 €

Caixabank

4.586,50 €

8.470,76 €

Bbva

610,04 €

2.117,69 €

Bbva

26.550,00 €

Axactor (antes

Bankinter)

9.800,00 €

Vodafone

393,36 €

Teide Capital,

S.A.R.L. (antes Tti

Finance)

220,81 €

Eliseo Planas

22.664,83 €

Comercial Hoste

3.850,14 €

Heineken España SA

5.467,55 €

Aurea Amores

Oliceros y Vilanova

Fito, Josep y Cia Cb

28.142,00 €

Total

116.557,00 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7.

Contra este auto se puede interponer recurso de reposición.

Barcelona, 10 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Hompanera Gónzález.

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