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Documento BOE-B-2020-12410

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 25 de marzo de 2020, páginas 16239 a 16240 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-12410

TEXTO

Edicto.

Don Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia, por el presente se

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de persona física don Carlos Valdemoro Garrido, con el número de registro 184/18, en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha 3 de febrero de 2020, con el siguiente tenor literal:

"Auto n.º 58/2020

Iltrmo. SR.:

D./Dña. Ignacio Wenceslao Lujan Muñoz.

En Valencia a tres de febrero de dos mil veinte.

0 HECHOS

PRIMERO.- Que en este Juzgado se tramita procedimiento de concurso abreviado de persona física n.° 184/2018 en el que es el concursado Don Carlos Valdemoro Garrido.

SEGUNDO.- Que por la Administración Concursal se presentó escrito solicitando el archivo del concurso. Que dicho escrito comprendía rendición de cuentas de lo realizado hasta el momento.

TERCERO.- Que dado traslado a las partes personadas, no se presentó escrito alguno de oposición, interesándose por el concursado la rendición de deudas, e informada dicha solicitud por la AC en sentido positivo.

1 RAZONAMIENTO JURIDICOS

PRIMERO.- El artículo 176.1.2° de la Ley Concursal establece que procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones una vez firme el auto que declare finalizada la fase de liquidación.

En el presente caso la administración concursal informó en su día de la finalización de las operaciones de liquidación mediante la venta de los bienes del activo y el pago de los créditos hasta donde ha alcanzado el importe obtenido.

Vistas las alegaciones de la administración concursal, que no resultan controvertidas en modo alguno, y teniendo en cuenta que han finalizado las labores de liquidación, es procedente acceder a la solicitud de conclusión y archivo promovida.

SEGUNDO.- Por otro lado el concursado solicita que se declare la extinción de los créditos que subsisten tras la liquidación de todos los activos de las concursadas, conforme lo previsto en el articulo 178.2 LC, a lo que la administración Concursal no se opone. Resolviéndose en la resolución aparte, si en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente, nadie se opone y si se opusiera se dará el trámite correspondiente de incidente concursal

TERCERO.- No habiéndose formulado oposición sobre la renición de cuentas que la administración concursal formula en sus escrito solicitndo el archivo, procede, de conformidad al artíclo 181 Ley Concursal, declarar aprobadas las mismas.

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Don Carlos Valdemoro Garrido

Una vez firme esta resolución expídanse Ios despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Se acordará en resolución aparte lo que proceda sobre la exoneración de pasivo insatisfecho, conforme, fundamento de derecho 2°.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el articulo 177. 1. LC.

Dese a la presente resolución-, la, oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose Ios oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segundad el R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y Ios mandamientos que se entregarán al/la procuradora de la concursada Luis Sala Sarrion a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el | plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente I resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Lo acuerda y firma D. IGNACIO WENCESLAO LUJAN MUÑOZ, Magistrado titular del n° 7 de Valencia, doy fe."

Valencia, 18 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.

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