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Documento BOE-B-2020-12309

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 20 de marzo de 2020, páginas 16081 a 16081 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12309

TEXTO

José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 2835/2019 Sección: C5.

NIG: 0801947120198032058.

Fecha del auto de declaración. 2 de marzo de 2020.

Clase de concurso. consecutivo.

Concursada. CAROLINA DÍAZ MIRALLES, con DNI núm. 46426872S.

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a FERMÍN ARIAS MARTÍNEZ.

. Dirección postal: Calle Hercegovina 33. 08006 Barcelona.

. Dirección electrónica: info@admicoconcursal.com

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes 111, Edifici C, planta 12. Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Informe art. 75 LC. El informe provisional del art. 75 LC, de conformidad con el art. 95 apartado 2 de la LC, se publicará en el Registro Público Concursal y, una vez transcurrido el plazo de llamamiento a los acreedores, las partes personadas pueden impugnar en el plazo de DIEZ DÍAS, conforme a lo preceptuado en el art. 96 LC.

Plan de liquidación. Una vez transcurra el plazo de llamamiento a los acreedores, las partes personadas pueden formular alegaciones por plazo de DIEZ DÍAS sobre la imposibilidad de presentar un plan de liquidación.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 10 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

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