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Documento BOE-B-2020-12238

MEDINA DE RIOSECO

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 19 de marzo de 2020, páginas 15986 a 15986 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-12238

TEXTO

EDICTO

Doña MARÍA DEL CARMEN SANTOS RODRÍGUEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de MEDINA DE RIOSECO, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración concurso 0000417 /2019 y NIG nº 47086 41 1 2019 0000466, se ha dictado en fecha 2 de marzo de 2020 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor RAÚL FERRERAS FERNÁNDEZ, con DNI nº 71145696A, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Villalón de Campos.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a doña PALOMA SAN EMETERIO PUERTAS, con domicilio postal en calle CLAUDIO MOYANO nº 11, 1º C de la localidad de VALLADOLID, con núm. de teléfono 686966576 y dirección electrónica paloma@palomase.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal.

Medina de Ríoseco, 9 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María del Carmen Santos Rodríguez.

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