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Documento BOE-B-2020-11692

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 14 de marzo de 2020, páginas 15227 a 15227 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-11692

TEXTO

Doña Mª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario n° 72/2020, habiéndose dictado en fecha 25 de febrero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de SOLUCIONES METALMECÁNICAS TAMARIT, S.L., e INDUSTRIAS JOSE TAMARIT MORENO, S.L., con domicilio en calle Palmera N° 5 y 7 Polígono III, 46113-Moncada (Valencia) y calle Palmera Nº 4, Polígono III, 46113-Moncada (Valencia) y CIF B98632599 y B96538277, Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9791, Libro 7073 de la Sección General, Folio 56, HOJA V-159425 y Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 5554, Libro 2861 de la Sección General, Folio 180, Hoja V-49217, Inscripción 1ª.

Que se ha acordado la INTERVENCIÓN de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado Administrador concursal a don DAVID BAIXAULI ALMENAR con domicilio en la calle Cami Nou, N° 96, 46910 Benetuser- Valencia y correo electrónico industriasjosetamaritmoreno@baixauliasesores.com

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el Boletín Oficial Del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 25 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

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