Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid,
Hace saber:
1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 329/2020 por auto de fecha 5 de marzo de 2020 se ha declarado en concurso, con carácter voluntario, al deudor KINALE GOURMET, S.L., con CIF B-86063500, y decretado en la misma resolución la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 10 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.
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