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Documento BOE-B-2020-11657

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 14 de marzo de 2020, páginas 15192 a 15192 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-11657

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xuzgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000806 /2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2020 Auto de Declaración de Concurso de don Carlos Carballo Pena con DNI 32.642.402-C, con domicilio a efectos de notificaciones calle Vigía 14, Piso 3º izquierda – A Coruña.

2º.- Se ha acordado la conservacion de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, quedando sometida el ejercicio de esas facultadas a la intervención de la Administración concursal, mediante autorización o conformidad.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente:

D. Iñigo Fernández Saavedra, de profesión Abogado colegiado nº 3037 del ICACOR, con domicilio profesional en calle Juan Flores 64-66, 5º C – A Coruña CP 15004, dirección de correo electrónico fernandezsaavedra@icacor.es teléfono 981145376 y Fax: 981142543.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

A Coruña, 4 de febrero de 2020.- Administrador Concursal, Íñigo Fernández Saavedra.

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