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Documento BOE-B-2020-11391

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 14889 a 14889 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-11391

TEXTO

Edicto

María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Oviedo, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 442/19 (N.I.G. 33044 47 1 2019 0000848), el señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 2 de marzo de 2020 Auto, que no es firme, declarando en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Excavaciones Solis Vega, Sociedad Limitada (CIF.: B- 74009325), con domicilio sito en Polígono El Sutu parcela 13 33980 Pola de Laviana (Asturias).

2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a doña Sandra Rodríguez Fernández, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Federico Garcia Lorca Nº 2 2º 33007 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: sandra@regentaabogados.com pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Indica igualmente, que el horario de atención al público es: lunes a jueves de 10-14 h y 16:30-19 h y viernes de 10-14 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 9 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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