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Documento BOE-B-2020-11264

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2020, páginas 14684 a 14684 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-11264

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores 791/2019 habiéndose dictado en fecha 3 de marzo 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil REGULARIDAD COMERCIAL LEVANTINA, S.L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 Ley Concursal, en relación con los artículos 23 y 24 LC y art. 323 Reglamento del Registro Mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 Ley Concursal).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Valencia, 3 de marzo de 2020.- Letrado Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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