D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 76/2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0000213 se ha dictado, en fecha de 19 de febrero de 2020, auto rectificado por auto, de fecha de 4 de marzo de 2020, que acuerda la declaración de concurso consecutivo de la deudora Dª Isabel Mateo Vargas, con D.N.I. 22961759P.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de Dª Isabel Mateo Vargas, las cuales serán asumidas por la administración concursal.
3º.- Se ha designado como administración concursal a D. Fernando Pozuelo Mayordomo, con D.N.I. 42992091P, mayor de edad, con domicilio profesional en Avinguda Gabriel Alomar i Villalonga número 13, 5º, 07006 de Palma (Islas Baleares), teléfono: 696 99 10 01 y correo electrónico pozuelo@icaib.org, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Palma, 5 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
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