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Documento BOE-B-2020-11126

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 14487 a 14488 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-11126

TEXTO

Edicto

D.ª Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid,

Hace saber:

1. Que, por auto de 6 de marzo de 2020, se ha declarado conjuntamente en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a las siguientes sociedades:

· Grupo Empresarial Inmark, S.A., CIF A83411215,

· Inmark Europa, S.A., CIF A78395969 y

· Taskphone, S.A., CIF A81253817.

Todas tienen domicilio en Madrid, C/ Rafael Calvo, n.º 9, y forman parte del mismo grupo de sociedades, en concreto de Grupo Inmark.

2. Los concursos de dichas sociedades se tramitarán de forma coordinada sin consolidación de las masas, correspondiendo los números de procedimiento siguientes a cada una de las concursadas:

Ø Autos de concurso abreviado 204/2020 a Grupo Empresarial Inmark, S.A.

Ø Autos de concurso abreviado 324/2020 a Taskhone, S.A.

Ø Autos de concurso abreviado 327/2020 a Inmark Europa, S.A.

El proceso asignado a cada una de las concursadas se tramitará de forma independiente, no obstante coordinada con los demás, siendo la administración concursal que se designe para los tres concursos.

3. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

5. La identidad de la Administración concursal es el abogado D. Gregorio de la Morena Sanz, con domicilio postal en C/ Oquendo, n.º 23, escalera 2-1.º, 28006 de Madrid, y direcciones electrónicas siguientes para cada uno de los concursos:

Concurso 204/2020: acreedores.grupoinmark@cert.insolvia.es

Concurso 324/2020: acreedores.taskphone@cert.insolvia.es

Concurso 327/2020: acreedores.inmarkeuropa@cert.insolvia.es

Ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

6. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

7. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.org.

Madrid, 6 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

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