D. Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, por el presente hace saber que, en el procedimiento concursal n.º 224/2013, seguido a instancia de la Procuradora doña Lidia Sainz de Aja Curbelo, en nombre y representación de la entidad Electroventas Archipiélago S.L., con CIF B-35141043, se ha dictado Auto de fecha 2 de marzo de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Electroventas Archipiélago, S.L.. con CIF B-35141043, por inexistencia de bienes (176 bis LC).
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- La extinción de la entidad concursada Electroventas Archipiélago, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.
Las Palmas de Gran Canaria, 4 de marzo de 2020.- Letrado de la Administracíón de Justicia, D. Fernando Pérez Polo.
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