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Documento BOE-B-2020-10011

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2020, páginas 13039 a 13039 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-10011

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 17/14, referente al deudor ARCENEGUI VERA, S.L., con C.I.F.: B-41619834, y domicilio en Autovía A-92, Salida n.º 46, 41610-Paradas (Sevilla), por Auto de fecha 27 de febrero de 2020, se ha acordado lo siguiente:

1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad ARCENEGUI VERA, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 17/14. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.

3.- La declaración de extinción de la sociedad ARCENEGUI VERA, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.

Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

Sevilla, 2 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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