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Documento BOE-B-2019-9660

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 12106 a 12106 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-9660

TEXTO

María José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 1508/2018 Sección: B. NIG: 0801947120188018682.

Fecha del auto de declaración: 8 de enero de 2019.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada. Montserrat Tubau Parcerisa, con DNI 77739731F.

Administradores Concursales: Se ha designado como Administrador Concursal a Xavier Domenech Ortí. Dirección postal: Calle Rambla Catalunya 49, 2º 1ª, Barcelona. Dirección electrónica: info@ac-in.es

Régimen de las facultades del concursado: Suspendido.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial // en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de DIEZ DÍAS a la concursada y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 4 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Hompanera González.

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