Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-9655

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 12098 a 12099 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-9655

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento CNA 307/10, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 31/1/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva.

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 307/2010 de la entidad mercantil MESATEN FERNA, SL, provista de CIF B-15.867.708 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 2.670 del archivo, sección general, folio 32, hoja número C-30.208) por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora,procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

9.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo.

Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

La Coruña, 7 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid