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Documento BOE-B-2019-9425

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 11739 a 11740 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-9425

TEXTO

EDICTO

Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber:

Que en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) 000558/2016-R sobre declaración de concurso de D. Manuel Ángel Tapia Velasco con NIF 70977757-X, domiciliado en calle San Carlos nº117-4º de Alicante, se ha dictado auto de fecha 7-02-19 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

1.-Que debo declarar y declaro concluso el concurso por haber finalizado la fase de liquidación.

2.-Que debo conceder y concedo al concursado don Manuel Angel Tapia Velasco el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en las siguientes condiciones:

- Se extenderá a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

- Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

- Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

- Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado en SESENTA cuotas mensuales por importe de cuatrocientos sesenta y un euros y cuarenta y cuatro céntimos (461´44€). Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

- Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

- Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. A tales efectos, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

- También podrá solicitarse la revocación si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos:

a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 178 bis LC hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

b) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

- La obtención del presente beneficio habrá de hacerse constar en la sección especial del Registro Público Concursal a cuyo efecto habrán de librarse los oficios oportunos.

- Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, a petición del deudor concursado, se dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Reposición ante este Juzgado en el plazo de Cinco Días.

Alicante, 20 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

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