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Documento BOE-B-2019-9284

Resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de renuncia del expediente de contratación CMAYOR 2017/30/119, Mejora de la seguridad ferroviaria y de accesibilidad en los términos municipales de Torrent, Alcàsser y Picassent.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2019, páginas 11583 a 11586 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2019-9284

TEXTO

En vista de la propuesta de renuncia del contrato de servicios por parte del director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de fecha 20 de noviembre de 2018, relativo al expediente CMAYOR/2017/30/119 «Mejora de la seguridad ferroviaria y de accesibilidad en los términos municipales de Torrent, Alcàsser y Picassent», y de conformidad con los siguientes antecedentes de hecho:

1. Por resolución de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 30 de octubre de 2017, se aprobó el gasto del contrato de referencia, por un importe de 273.000,00€ (IVA no incluido).

2. Dicho contrato tenía un doble objeto inicial de trabajo, y así se prevé en los pliegos. Por un lado, planteaba la necesidad de buscar un diseño de la nueva carretera CV-414 que permita la supresión de los cuatro pasos a nivel existentes entre Torrent y Picassent, y la adecuada conexión entre los municipios citados. Por otro lado, se quería mejorar la accesibilidad peatonal al apeadero de Metrovalencia de L'Omet, en Picassent, desde la urbanización próxima al mismo, mediante una pasarela sobre el barranco del L'Omet. En ambos casos, el contrato finalizaba con la redacción y aprobación de los correspondientes proyectos constructivos.

3. En fecha 18 de noviembre de 2017, se anuncia la licitación del presente expediente en el Diario Oficial de la Unión Europea, anunciándose también en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, estableciéndose como fecha limite de presentación de las ofertas el 8 de enero de 2018 hasta las 14:00.

4. Al procedimiento de licitación se presentaron 14 empresas, excluyéndose a una de ellas según el acta de calificación previa celebrada el día 12 de enero de 2018, al introducir en el sobre 1 toda la documentación técnica correspondiente al sobre 2. Las empresas admitidas, cuya documentación técnica (sobre nº2) se abrió, son: Técnicas y proyectos S.A., Aminsa, I.V Ingenieros Consultores S.A., UTE Ardanuy-Civis, Icosa ingenieria S.A., UTE P. y T- Incoydesa ingenieria, UTE Incosa-PlaneamientoVial PV7 S.L., Arin consultores S.A., UTE Ingenieros mare nostrum S.L.-Peyco, Caf Turnkey, Comaypa S.A., UTE Grusamar- Valmia ingenieria consultores S.L. y UTE Gecival S.L.-Novotec S.A.

5. El procedimiento de licitación se encuentra pendiente de la apertura de las ofertas económicas presentadas por los licitadores en el sobre 3.

6. Recientemente se ha ultimado el Plan Básico de Movilidad del Área Metropolitana de València, que constituye la primera etapa de desarrollo del PMoMe, y que ha permitido diagnosticar los problemas de movilidad de este Área y avanzar las soluciones para resolverlos. El ámbito del presente forma parte del de aplicación del PMoMe, por lo que existe la obligación de incluir en la redacción del proyecto de la CV-414 todos sus objetivos, que afectarán tanto al propio trazado de la carretera como a la definición de posibles aparcamientos disuasorios. Se deberán realizar los estudios de demanda necesarios para determinar la mejor ubicación de cara a la intermodalidad, teniendo en cuenta los modos de transporte no motorizados y el efector disuasorio para los vehículos ligeros. También todas las alternativas de trazado, de forma que se analicen todas las hipótesis posibles en función de qué parada de metro de las que ya existen en el trayecto Torrent-Picassent es la más adecuada para incorporar un aparcamiento disuasorio, así como si son necesarias nuevas instalaciones en la propia parada. Por fin, habrá que analizar las características del aparcamiento en cuanto a sus instalaciones de seguridad y a las demás funcionalidades y servicios, como pueden ser, tal como indica el plan, los aparcamientos seguros de bicicletas, un sistema de señalización variable que aporte información al usuario sobre su estado de ocupación, seguridad y control del acceso, consignas de paquetería y de aplicativos que, además de informar de todas sus características, incluya un consejo sobre cómo llegar y datos del estado.

7. Los trabajos de desarrollo del Plan de Movilidad del Área Metropolitana de València (PMoMe) han puesto de manifiesto la necesidad de incorporar nuevas tareas al contrato, que no forman parte de las previstas en los pliegos para su licitación. En caso de proseguir con la contratación de la prestación tal como se refleja en los pliegos vigentes, sólo se podrían incorporar las nuevas necesidades derivadas del PMoMe, descritas en el apartado anterior a través de una modificación del contrato, una vez adjudicado y suscrito el mismo, sin llegar a cubrir la totalidad de las necesidades exigidas.

8. En fecha 20 de noviembre de 2018, se emite por parte del director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, propuesta de renuncia del contrato de servicios de «Mejora de la seguridad ferroviaria y de accesibilidad en los términos municipales de Torrent, Alcàsser y Picassent» considerando que resulta conveniente al interés público.

Fundamentos de Derecho

1. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio es competente para adoptar la presente Resolución en virtud de las facultades que le confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. La legislación aplicable al presente supuesto es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no se oponga a los preceptos establecidos en el citado texto refundido, así como cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del Estado, en general.

3. El artículo 155 del TRLCSP establece que " En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»."

En su apartado segundo señala que «La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.»

Por último, en el apartado tercero indica que «Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá́ promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.»

4. La postura del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre esta materia ya ha sido fijada en la resolución n.º 507/2016, de 24 de junio de 2016. Puede sintetizarse ésta de la manera siguiente:

«Octavo. Doctrina de este Tribunal sobre la renuncia o desistimiento del contrato.

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones en relación con la renuncia y desistimiento del contrato. De las principales resoluciones dictadas en la materia, puede destacarse lo siguiente:

(...)

b) En el caso de la renuncia, (...), basta con que se justifique en el expediente la concurrencia de una causa de interés público que determine la renuncia. En este sentido, se ha señalado que si el órgano de contratación es libre de iniciar o no el procedimiento de contratación, esta libertad alcanza asimismo a la posibilidad de renunciar a la celebración de un contrato encontrándose en curso un procedimiento de contratación, siempre que existan razones de interés público para ello, como no puede ser de otro modo, puesto que ningún ente del sector público puede verse constreñido a celebrar un contrato si existen razones justificadas para estimar improcedente dicha contratación. Ahora bien, ello siempre con el límite de que en ningún caso la discrecionalidad puede encubrir una decisión arbitraria, debiendo siempre estar dirigida la actuación administrativa a la satisfacción del superior interés general (resolución no 731/2014).

c) Para que proceda válidamente la renuncia es necesario por ello que se den tres requisitos: i) que la renuncia se acordada por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato; ii) que concurra una causa de interés público y iii) que la resolución sea motivada y que las razones se encuentren justificadas en el expediente.

(...)

Debe tenerse en cuenta que la apreciación de las causas de interés público que hayan de motivar la renuncia del contrato constituye una potestad discrecional, y por tanto su revisión por este Tribunal se encuentra forzosamente limitada y se constriñe a comprobar que se alega una causa razonable que no produzca discriminación ni arbitrariedad y sin que sea necesario que por el órgano de contratación se acredite exhaustivamente la concurrencia de la causa alegada, bastando con que la misma aparezca suficientemente identificada y justificada en el expediente. (...)»

5. En el presente caso no se tuvo en consideración en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ni en el anuncio de licitación, la posible compensación a los licitadores en el supuesto de renuncia del procedimiento de licitación.

Ante este supuesto procede remitirse a la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales n.º 479/2013:

«Por último, y en lo que concierne a las pretensiones resarcitorias ejercidas por la mercantil recurrente, este Tribunal considera que no son aplicables los preceptos reseñados sobre las consecuencias jurídicas indemnizatorias ante la resolución anticipada de los contratos, dado que no ha nacido la relación contractual.

La consecuencia jurídica del desistimiento es la compensación por gastos a que se refiere el artículo 139.2o de la LCSP. Ante la falta de previsión en el anuncio y en el pliego, se ha de estar a lo previsto en los principios generales rectores de la responsabilidad patrimonial, lo cual requerirá́ instar la incoación ante el órgano de contratación y la tramitación por éste del procedimiento que para tal fin regula el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, previa acreditación de los gastos efectivamente provocados a la licitadora recurrente.»

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero

Renunciar, en virtud del artículo 155 del TRLSCP, al expediente CMAYOR/2017/30/119 «Mejora de la seguridad ferroviaria y de accesibilidad en los términos municipales de Torrent, Alcàsser y Picassent», considerando que resulta conveniente al interés público las causas expresadas en los antecedentes de hecho sexto y séptimo.

Segundo

Notificar la presente resolución a las mercantiles admitidas en el procedimiento de licitación del expediente CMAYOR/2017/30/119.

Tercero

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarto

Conforme a lo prevenido imperativamente en el artículo 155.2 del TRLCSP, serán compensados los gastos en que hubiesen incurrido los candidatos o licitadores que así lo soliciten de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración y, en todo caso, previa la debida y fehaciente justificación del concepto o conceptos en que basen una eventual reclamación.

Contra la presente resolución cabe interponer potestativamente recurso especial de contratación previsto en los artículos 40 y siguientes del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya sido recibido o puesto a disposición de los licitadores para su conocimiento, de conformidad con al artículo 44.2 a) del RDL 3/2011.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 18 de febrero de 2019.- La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador Rubert.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias (CPV):
71000000 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección
Observaciones:
Renuncia del expediente de contratación del anuncio publicado el 24 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-B-2017-68869).

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