Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Oviedo,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal n.º 73/10 (NIG 33044 47 1 2010 0005050) relativo al deudor CORAL GARDEN, S.L. con CIF B-33479577, en el cual, con fecha 18 de mayo de 2015 se dictó Auto declarando la conclusión del concurso al comprobarse la inexistencia de bienes o derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. En la misma resolución se acuerda: El cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes y la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes o derechos titularidad del concursado.
Oviedo, 22 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.
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