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Documento BOE-B-2019-8468

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 10632 a 10634 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-8468

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento de jurisdicción voluntaria 831/18 – e, seguido en el tribunal de instancia mercantil de Sevilla (sección primera), a instancias de Banco Santander S.A representada por la Procuradora María del Pilar Vila Cañas, contra Proimtu, S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

" Decreto

Dña. Teresa María Torres Fonseca

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil diecinueve

Antecedentes de hecho

Primero. Maria del Pilar Vila Cañas, en nombre y representación de Banco Santander S.A., ha presentado denuncia por extravío de título valor (pagaré), contra el librador del mismo, la entidad Proimtu, S.L., con domicilio en CL. Economía, nº 2, P.I. 28 de febrero, 41309, La Rinconada, Sevilla.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC). Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV. Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. de la LJV.

Tercero. Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites de los art. de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.

Parte Dispositiva

Amito la solicitud presentada por el/la procurador/a María del Pilar Vila Cañas, en nombre y representación de Banco Santander S.A., ha presentado denuncia por extravío de título valor (pagaré), contra el librador del mismo, la entidad Proimtu, S.L. con domicilio en CL: Economía, nº 2, P.I. 28 de febrero, 41309, La Rinconada, Sevilla y tengo al/a la referido/a procurador/a como comparecido/a y parte en la representación que acredita.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 2 de abril de 2019 a las 11:00 horas en la secretaría de este órgano judicial, sita en C/ Vermondo Resta, s/n, Edf. Viapol, planta 3ª, Sevilla

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, y a la entidad Proimtu, S.L en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1ª) A la parte solicitante:

 si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1ª ljv).

2ª) A las demás personas citadas:

 si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJV).

Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3ª) A todas las personas citadas:

 deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 ljv)

 deben comunicar a este órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (art. 155.5 LEC).

A tal efecto, líbrese diligencia de citación al SCNE.

Acuerdo la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado y periódico de mayor tirada a fin de dar conocimiento de este procedimiento a cualquier interesado.

Modo de impugnación: Recurso de Reposición ante el/la Secretaria Judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

el/la letrado/a de la administración de justicia"

Y como consecuencia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

sevilla, 6 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Teresa María Torres Fonseca.

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