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Documento BOE-B-2019-7109

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se hace público el acuerdo de modificación de la concesión para la "explotación de la Lonja de contratación del pescado, fábrica de hielo y cámaras frigoríficas en el Puerto de Palma de Mallorca" (GSP-20).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 9030 a 9030 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-7109

TEXTO

En sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares celebrada el 31 de enero de 2019 fue adoptado el acuerdo de modificación de la concesión para la "explotación de la Lonja de contratación del pescado, fábrica de hielo y cámaras frigoríficas en el Puerto de Palma de Mallorca" (GSP-20), otorgada a OPMALLORCAMAR, S.A., por el cual en virtud del artículo 82.2 b) del TRLPEMM se le otorga una prórroga por tres años.

Objeto de la concesión: explotación de la Lonja de contratación del pescado, fábrica de hielo y cámaras frigoríficas en el Puerto de Palma de Mallorca.

Lugar: Contra Muelle Mollet, Puerto de Palma.

Plazo de la prórroga: (3) tres años con posibilidad de (2) dos prórrogas anuales, siempre y cuando no se hubiese resuelto el traslado de esa actividad a unas nuevas instalaciones, tal y como está previsto en la propuesta de transformación de la zona del Contramuelle Mollet.

Tasas: Ocupación: 21.048,54 €/año.

Actividad: la cuantía anual de la tasa de actividad se establece conforme a los artículos 187 y 188 del TRLPEMM, siendo la base imponible el voluen de negocio y el tipo de gravamen que aplique del 2 %.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2019.- El Director, Juan Carlos Plaza Plaza.

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