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Documento BOE-B-2019-7075

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 8966 a 8966 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-7075

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 1219/14 habiéndose dictado en fecha 8 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Tranxirivella Martínez, S.L., con domicilio en Xirivella (Valencia), calle Literato Azorín, n.º 1 bajo, y CIF número B-97584239, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 8122, libro 5415, folio 56, hoja V-10393, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevo bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal D. Pablo Urendes Malo, con DNI n.º 29167618F, Titulado Mercantil, con despacho profesional en Burjassot (Valencia), avda. María Ros, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.21 LC, en relación con los art. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 8 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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