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Documento BOE-B-2019-7037

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 8924 a 8924 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-7037

TEXTO

Edicto

Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona,

Hago saber que:

En el procedimiento de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a. LC) 542/2018-E solicitado por el procurador Sr. Ivo Ranera Cahis, en representación de Ivemon Ambulancias Egara, S.L., se dictó en fecha 20-07-2018 Auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo la homologación de la homologación judicial de la Reestructuración de fecha 3 de noviembre de 2017 formalizada en escritura autorizada por el Notario de Barcelona D. Josep M.ª Valls i Xifré.

La citada operación de reestructuración homologada no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA4.ª, por ello Acuerdo de dicha irrescindibilidad alcance a todos los negocios, actos y pagos realizados en el marco de la Reestructuración así como la totalidad de las garantías constituidas en ejecución de los mismos.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Publico Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (art. 155 LEC).

Así lo dispone y firma Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 1 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Rafael Huerta García.

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