Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-56478

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 73049 a 73049 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-56478

TEXTO

EDICTO

Doña M.ª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CASTELLÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

HAGO SABER:

Primero: Que por Auto de fecha 07/11/19, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], n.º 000175/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000192, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ABREVIADO que se ha seguido frente al deudor "SERPREVEMEND, S.L.", domiciliado en Calle VICENTE PEIRATS MONTON, 25, BAJO, VALL D'UIXO y CIF/DNI número B1258328.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva:

"Parte dispositiva

1.-Acordar la Conclusión del concurso de SERPREVEMEND, S.L., seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000175/2014-VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad SERPREVEMEND, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón, 8 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid