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Documento BOE-B-2019-56302

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 72840 a 72840 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-56302

TEXTO

Edicto.

Doña María de las Mercedes Checha Moya, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 16/12/19, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n. º 000259/2013, Nig. n.º 12040-66-2-2013-0000293, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Colores Olucha, S.L.", domiciliado en Calle Camino del pla de la Marquesa, s/n Onda y Cif./Dni. número B12081345.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

1.-Acordar la Conclusion del concurso de Colores Olucha, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [cna], número 000259/2013-III., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador

3.-En particular, acordar la extincion de la entidad Colores Olucha, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

Este Auto, es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón, 17 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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