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Documento BOE-B-2019-56021

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2019, páginas 72334 a 72335 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-56021

TEXTO

EDICTO

Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado nº 1 de Teruel, por el presente,

Hago saber:

1º.- En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con Nº 459/2019, se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2019, auto de declaración de concurso, que tiene carácter de voluntario, de la mercantil Romanos Siglo XXI, S.L., con CIF B99035818 y domicilio en Autovía Mudéjar kilómetro 165 de Monreal del Campo (Teruel), representada por la Procuradora de los Tribunales, señora Dehesa Ibarra. El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

2º.- En dicho auto se ha presentado propuesta de liquidación, y conforme al art.191 ter LEC, se ha acordado la Apertura de la fase de liquidación, acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de la administración cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. Se ha nombrado Administrador del concurso a doña Pilar Garnes Pérez.

3º.- Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará, bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal la calle Ruiz Zorrilla nº 1, 6º de Castellón y como dirección electrónica pilar.garnes@icacs.com

Teléfono: 619 433 182/964 223 687.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (art. 85 LC).

Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5º LC). No obstante, hasta la presentación de los textos definitivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC).

4º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

5º.- La dirección electrónica del registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es

Teruel, 20 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de la Justicia, Jara Naya Alfranca.

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