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Documento BOE-B-2019-5600

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 7069 a 7070 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-5600

TEXTO

Edicto

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por éste órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 2071/2018 Sección: B.

NIG: 0801947120188015698.

Fecha del auto de declaración: 09/01/2019.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: Miquel Coma Calpe, provisto del DNI.-4671148K y con domicilio en la calle Capità Salvador Maristany, n.º 6, de El Masnou (08320 Barcelona).

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

PILAR NUÑEZ CALDERÓN, en calidad de Letrada, con D.N.I.-35090831F. Que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: calle Gran Vía de les Corts, n.º 291-293, entlo-2.ª, de Barcelona (08014). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal: la indicada; y la dirección de correo electrónico: pnc@icab.cat, teléfono de contacto n.º 932964418 y fax n.º el mismo.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5ª.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 1 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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