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Documento BOE-B-2019-5584

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 7053 a 7053 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-5584

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hago saber:

Que en los Autos con el número 1560/2018-A se ha declarado el concurso voluntario por Auto de fecha 22 de enero de 2019 de MARPE SUMINISTROS MÉDICO HOSPITALARIOS, Sociedad Limitada con Código Identificación Fiscal número A 08919094, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administración concursal es LBL RESTRUCTURING, Sociedad Limitada Profesional, ejercida por el señor Raúl Lorente Sibina con domicilio en Avenida Josep Tarradellas, 123. 5 B, 08029-Barcelona y correo electrónico creditors@lblpartners.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito Avenida Josep Tarradellas, 123. 5 B 08029-Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho que le afecte y, en su caso los datos registrales, también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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