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Documento BOE-B-2019-5547

SAN VICENTE DEL RASPEIG

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 7016 a 7016 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-5547

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Vicente del Raspeig, Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento concurso abreviado número 743/2018 con NIG 03122-41-1-2018-0002779 por auto de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor Don Pedro Pablo Martínez Arcos, mayor de edad, NIF 08037492G, soltero, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Mutxamel, Alicante calle Novelda número 3, piso 1.º, Letra E.

2.º El concurso tiene el carácter de consecutivo al no haberse alcanzado acuerdo en el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos seguido ante el Notario de Mutxamel don Fernando Salvador Campdera con número 198 de protocolo.

3.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación en el indicado auto así como la suspensión de las facultades de administración y de disposición del deudor sobre su patrimonio que serán ejercidas por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Manuel Leonardo Herrero Cano, Abogado Colegiado en Elche número 1.333 con domicilio en Elche, Avenida de Alicante número 132, Planta 2, Teléfono 650 393 157, Fax 966 61 12 53, correo electrónico mherrero@eteriaasesores.com, direcciones señaladas para la comunicación de créditos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

San Vicente del Raspeig, 6 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Senís Fernández.

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