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Documento BOE-B-2019-55437

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2019, páginas 71596 a 71596 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55437

TEXTO

EDICTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento concursal CNO 468/2011, seguido frente a la mercantil, CONSTRUCCIONES JULIÁN ARRIBAS, S.A., con CIF n.º A13158944 y domicilio en Tomelloso, por auto de fecha 18 de diciembre de 2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.

2º.- Se acuerda el cese definitivo de la Administración concursal designada, don Martin Baquero Rodríguez, con aprobación de las cuentas presentadas.

3º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, sin que proceda la extinción de la mercantil.

4º.- No procede en este momento procesal la declaración de extinción de la mercantil (art. 178.3 de la LC) ni el cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real, con la designación de liquidador que lo será la persona o personas físicas que sean designadas por quien hasta el momento de la presentación de la demanda eran y venían desempeñando el cargo de Administrador social don Julián Arribas Lara, liquidador que no podrá ser el antiguo administrador social, el anterior Administrador social don Julián Arribas Lara, queda facultado para nombrar este liquidador, siendo este nuevo liquidador quien deberá llevar a cabo en el plazo de 6 meses la operaciones de liquidación de los pocos bienes inmuebles que quedan en el activo.

Pasado ese plazo deberá presentar ante este juzgado informe sobre las operaciones de liquidación llevadas a cabo para su aprobación, o informe en el que motive que aun a pesar de haberlo intentando la liquidación del activo ha resultado imposible; todo ello para que sea dictado auto que complementado el presente acuerde la extinción de la mercantil y el cierre de la hoja registral.

5º.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.

Ciudad Real, 18 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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