EDICTO
Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 3 de diciembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [cna], n º000209/2014 Nig nº 12040-66-2-2014-0000233, seguido en Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor AURAE PIGAR, S.L., domiciliado en avenida Rey don Jaime nº18, 1º de Castellón y CIF número B98151434.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1º.- Acordar la Conclusión del concurso de AURAE PIGAR, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [cna], número 000209/2014-IV, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad AURAE PIGAR, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4º.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado/Letrado de la Administración de Justicia.
Castellón de la Plana, 3 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
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