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Documento BOE-B-2019-55196

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 71321 a 71321 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55196

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 7 de noviembre de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 000426/2011, N.I.G. número 12040-66-2-2011-0000527, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Pigal Hostelería de Oropesa, Sociedad Limitada, domiciliado en calle Torrenostra nº 2, Grao de Castellón y C.I.F. número B12228409.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1º.- Se declara la conclusión del presente concurso de Pigal Hostelería de Oropesa, Sociedad Limitada, seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 426/2011, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Pigal Hostelería de Oropesa, Sociedad Limitada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4º.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia".

Castellón de la Plana, 8 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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