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Documento BOE-B-2019-55191

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 71316 a 71316 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55191

TEXTO

EDICTO

Mª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Concurso consecutivo 407/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Gloria Olmedo Trujillo, con NIF 46527046R y domicilio en calle Torrent Vallmora nº 38, 2º 1ª. 08320 Mataró.

En la Parte dispositiva se acuerda textualmente:

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Gloria Olmedo Trujillo, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Gloria Olmedo Trujillo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

IDENTIDAD DEL ACREEDOR

CANTIDAD S/CONCURSADA

S/ DEUDORA

CANTIDAD RECONOCIDA

CALIF.CREDITO

AIQON CAPITAL, S.A.R.L. (antes CATALUNYA C)

85.100 €

99.865,60 €

99.865,60 €

ORDINARIO

IBERIA INVERSIONES (antes BBVA)

57.572 €

57.571,78 €

57.571,78 €

ORDINARIO

LINDORFF HOLDING (antes BANESTO)

32.671,65 €

32.671,65 €

32.671,65 €

ORDINARIO

BANCO POPULAR

185.614 €

185.614,00 €

185.614,00 €

ORDINARIO

BANKIA

0 €

12.000,00 €

12.000,00 €

ORDINARIO

WIZINK

1.072 €

no

1.071,70 €

ORDINARIO

DIPUTACIÓN BARCELONA

0 €

132,68 €

132,68 €

SUBORDINADO

TOTAL

362.029 €

387.855,71 €

388.927,41 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Contra este auto SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN.

Barcelona, 13 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Hompanera González.

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