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Documento BOE-B-2019-55012

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Cerezas de la Montaña de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 71136 a 71136 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2019-55012

TEXTO

El Real Decreto 149/2014 de 7 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, regula en su artículo 8.6 que el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución haciendo pública la solicitud de modificación del pliego que incluirá la dirección de una página web oficial donde se encuentren el pliego de condiciones y el documento único del producto.

El 12 de marzo de 2019 el Pleno del Consejo Regulador de la IGP Cerezas de la Montaña de Alicante adoptó la decisión de modificar el pliego de condiciones de esta figura de calidad.

Realizadas las comprobaciones de que la modificación solicitada cumple la legislación vigente, siendo esta Dirección General el órgano competente:

RESUELVO continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP Cerezas de la Montaña de Alicante, que se adjunta a la presente resolución y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto, ordenar la publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Cerezas de la Montaña de Alicante, junto con el propio pliego de condiciones y el documento único del producto previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, estableciéndose un plazo de 2 meses a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Se pueden consultar el pliego de condiciones y el documento único en las siguientes direcciones

http://www.agroambient.gva.es/documents/163228750/169221515/PLIEGO+V1.pdf/472e1c37-a970-4e8f-bc88-b86b9fbd2af3

http://www.agroambient.gva.es/documents/163228750/169221515/DU-V1.pdf/c05b0753-abb7-4303-8670-802c91db4f3d

Valencia, 13 de diciembre de 2019.- El Director General de Desarrollo Rural, David Torres García.

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