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Documento BOE-B-2019-54788

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 70762 a 70762 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54788

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 20 de noviembre de 2019 y auto de fecha 3 de diciembre de 2019 rectificando el auto de fecha 20 de noviembre de 2019 en el procedimiento con número de autos 000693/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000577, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado GARES DERIVADOS METALÚRGICOS, S.L., con domicilio en Partida Carrus 662 de Elche y CIF nº B03073194, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Hola A-16607, Tomo 1505 Folio 125, representada por el Procurador doña Irene Tormo Moratalla.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Francisco Menargues García, colegiado del Ilustre Colegio de economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones en calle Luis Llorente nº 1, Entresuelo, CP 03201 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito fmfiscal@altamiraasesores.com y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal en calle Luis Llorente nº 1, Entresuelo, CP 03201 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 9 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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