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Documento BOE-B-2019-54640

XÀTIVA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2019, páginas 70496 a 70497 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-54640

TEXTO

Doña Vicenta Toldrá Ferragud, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Xátiva,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Concurso Abreviado num. 216/2018, a instancias de la Procuradora Mónica Torró Úbeda en nombre de Francisco José Muñoz Quixal, nacido en fecha 19 de marzo de 1970, divorciado, técnico de instalación, vecino de Xàtiva (Valencia), calle Martínez Mollá nº 2, 3º B. Con Documento Nacional de Identidad nº 18973479C, en cuyo procedimiento se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva dispone:

1.- Se tiene por personado y por parte a don Francisco José Muñoz Quixal y en su representación al Procurador Señora Torró Úbeda, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de persona natural don Francisco José Muñoz Quixal, con Documento Nacional de Identidad. 18973479C, mayor de edad, divorciado, con domicilio en la localidad de Xátiva, calle Martínez Molla número 2, piso 3º, puerta B.

3.- Se nombra Administrador concursal a doña Sara María Fernández Timor, a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo, a los cuales se les entregará, una vez aceptado y jurado el cargo, la correspondiente credencial de su condición de administradores concursales, y que procederán a la liquidación del patrimonio del concursado, indicando la no existencia de bienes para liquidar a los efectos del Art. 178 bis LC, sin que sea necesario plan de liquidación, procediendo la liquidación de los bienes por vía del Art. 149-1 LC, y los pagos conforme al Art. 176 bis 2 LC.

4.- Se decreta la suspensión de las facultades del concursado, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización del Administrador concursal.

5.- Procédase a dar traslado al concursado, una vez comunicado el fin de las operaciones de liquidación, para que en el plazo de 15 días hábiles manifieste si solicita o no el trámite de exoneración del Art. 178 bis LC, y si propone o no plan de pagos a la solicitud, aportando la documentación justificativa de los requisitos del ordinal 3º del Art. 178 bis LC.

6.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expiándose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE conforme al art. 23-1º de la Ley Concursal.

7.- Así mismo en virtud de lo previsto en el art. 23-2º de la Ley Concursal remítase el edicto al Colegio de Procuradores de Valencia a los efectos de que le den la publicidad correspondiente en su página web.

8.- Hágase el llamamiento a los acreedores del concursado, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal de un mes desde que se verifique la última de las publicaciones acordadas en virtud de lo previsto en el art. 23-1º de la Ley Concursal.

Dicho llamamiento se hará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-4º de la Ley Concursal.

9.- Expídase mandamiento al Registro Civil de la Provincia de Xátiva (Valencia), a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución y para que así mismo, en su caso, se le dé la publicidad prevista en el actual art. 198-1º-b) de la nueva Ley Concursal cuando sea desarrollada reglamentariamente.

10.- Fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso, procediéndose a la apertura de oficio de la fase de liquidación una vez se acepte el cargo por el Administrador Concursal.

11.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.

12.- Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Xàtiva, 28 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Vicenta Toldrá Ferragud.

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