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Documento BOE-B-2019-54442

MONCADA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 70161 a 70163 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-54442

TEXTO

Don Juan Ramon Segovia Calvo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Moncada, de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] – 000533/2019 respecto del deudor Paloma Herrera González, con domicilio en plaza San Sebastián nº 11, 1º Derecha de Rocafort/Valencia y N.I.F. 50414674P, en el cual se ha dictado resolución judicial de fecha 19 de septiembre de 2019, firme a todos los efectos, cuya parte dispositiva dice:

Debo declarar y declaro a Paloma Herrera González en situación de concurso de acreedores, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes Io hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

c) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado.

d) Nombrar Administrador concursal a Diego Miñana Boluda, con domicilio en plaza San Sebastián nº 11, 1º Derecha. Rocafort (Valencia).

La persona designada ha de aceptar cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª. De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo (artículo 191.1 LC).

Además, deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 LC en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo (artículo 191.2 LC).

El administrador deberá, asimismo, practicar la comunicación prevista en el artículo 95.1 LC al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores (artículo 191.3 LC).

e) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, por el trámite de urgencia, Y en el Registro Publico Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

f) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

g) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Valencia para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado. A tal efecto, se requiere igualmente al administrador designado a fin de que, en el mismo plazo de Cinco días, aporte a las actuaciones la fecha y lugar de nacimiento de la persona concursada, así como tomo y folio de la anotación de nacimiento del registro civil correspondiente.

h) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

j) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la Sección Primera del concurso. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

k) Remítase oficio al Juzgado Decano de Moncada y Massamagrell al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.

l) Hágase entrega a la parte solicitante del concurso los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Y para que sirva de general conocimiento, y a los efectos contenidos en la propia Ley Concursal, se publica el presente a fin de llamar a los acreedores del concursao a fin de que, en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones (art. 23 LC), puedan comunicar sus créditos en los términos establecidos en el art. 85 LC. se expide el presente a fin de que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Moncada, 20 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Ramon Segovia Calvo.

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